Artículo 10: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa comete una infracción ambiental, debes estar atento a que la acción sancionatoria puede caducar después de 20 años. Si el problema persiste, puedes ser sancionado en cualquier momento. Además, asegúrate de que cualquier procedimiento sancionatorio no dure más de 5 años, a menos que se justifique una prórroga. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas te ayuda a evitar multas y sanciones que pueden afectar la economía de tu empresa. Además, contribuyes a la protección del medio ambiente y a la sostenibilidad de los recursos naturales.
⚖️ Texto Legal Oficial
La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-401-10 de 26 de mayo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental, dentro del término de caducidad previsto en el presente artículo, el procedimiento no podrá extenderse más allá de cinco (5) años. La autoridad podrá, mediante resolución motivada, prorrogar hasta por otro término igual la duración del procedimiento sancionatorio ambiental cuando la complejidad del caso o del acervo probatorio lo haga necesario. Al año de la entrada en vigencia del presente parágrafo, será de obligatorio cumplimiento por las autoridades ambientales formular un plan de descongestión de los procesos sancionatorios ambientales que lleven más de 15 años y estén próximos a cumplir 20 años desde la iniciación del procedimiento. Los procesos en el plan de descongestión se deberán resolver en 3 años. El plan de descongestión del que trata el presente parágrafo deberá ser presentado por el director general para conocimiento del consejo directivo de su Corporación y publicado en el sitio web de la autoridad ambiental salvaguardando aquellos datos personales protegidos por la Ley 1581 de 2012 de habeas data. El incumplimiento del plan de descongestión constituirá falta disciplinaria en los términos del numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, o el que lo derogue o sustituya. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Concordancias Ley 2387 de 2024; Art. 10 (L. 1333; Art. 18A Inc. 3)
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