Artículo 9: CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si eres una empresa y estás siendo investigada por un posible daño al medio ambiente, asegúrate de que no haya causas que detengan el proceso, como la muerte del investigado o que la actividad esté legalmente autorizada. Revisa si el hecho que se investiga realmente es una infracción ambiental y si la conducta se puede atribuir a ti. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas condiciones te ayuda a evitar sanciones y multas, protegiendo así la reputación de tu empresa. Además, contribuyes a cuidar el medio ambiente y a operar de manera legal y responsable.
⚖️ Texto Legal Oficial
AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de cesación del procedimiento las siguientes: 1. Muerte del investigado cuando es una persona natural o liquidación definitiva de la personajurídica, en el segundo caso procederá lo contenido en el artículo 9A de la presente ley. 2. Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental. 3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los numerales 1 y 4, operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:
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