Artículo 15: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si hay una infracción ambiental, debes levantar un acta que explique por qué se impone una medida preventiva. Asegúrate de que el acta tenga la firma del infractor o de un testigo, y si no es posible, solo la del funcionario. Luego, legaliza el acta en un plazo máximo de tres días. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este procedimiento ayuda a evitar multas y sanciones por parte de las autoridades. Además, garantiza que se tomen medidas para proteger el medio ambiente de manera rápida y efectiva.
⚖️ Texto Legal Oficial
EN CASO DE FLAGRANCIA. En los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva. El acta será suscrita por el presunto infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por un testigo. En el caso de que no sea factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con la sola suscripción por parte del funcionario encargado del asunto. De lo anterior deberá dejar la constancia respectiva. El acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas, en un término no mayor a tres días.
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