Ley 1333 de 2009

Artículo 16: CONTINUIDAD DE LA ACTUACIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si te imponen una medida preventiva, tienes 10 días para que se evalúe si hay razones para iniciar un proceso sancionador. Si no hay razones, la medida se levanta; si sí las hay, se levantará cuando se solucionen los problemas que causaron la medida. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este proceso te ayuda a evitar sanciones y multas, lo que protege la economía de tu empresa. Además, asegura que estés operando de manera responsable y cuidando el medio ambiente.

⚖️ Texto Legal Oficial


Legalizada la medida preventiva mediante el acto administrativo, se procederá, en un término no mayor a 10 días, a evaluar si existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio. De no encontrarse mérito suficiente para iniciar el procedimiento, se procederá a levantar la medida preventiva. En caso contrario, se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron. TITULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

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