Artículo 20: INTERVENCIONES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si estás involucrado en un procedimiento sancionatorio ambiental, puedes presentar pruebas o ayudar al funcionario encargado. También puedes solicitar apoyo a universidades o expertos para obtener información técnica que ayude en el caso. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto te permite participar activamente en la defensa del medio ambiente y asegurar que se tomen decisiones informadas. Además, ayuda a evitar sanciones y multas, protegiendo así tu empresa y el entorno.
⚖️ Texto Legal Oficial
<Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA. PARÁGRAFO 1o. En el caso de pruebas técnicas especializadas, conceptos o modelaciones, las autoridades podrán solicitar el apoyo a universidades públicas o privadas, o expertos científicos y técnicos sin que se hubiere realizado convenio, o contrato específico para ello. En el marco de la autonomía universitaria, está decidirá las mejores condiciones para su desarrollo, siempre que sea posible. PARÁGRAFO 2o. Cuando las personas a las que hace referencia este artículo presenten los recursos procedentes en la oportunidad procesal pertinente y cumpliendo los requisitos de ley, la autoridad ambiental competente entenderá que se trata de una solicitud de intervención y dará trámite al recurso respectivo. PARÁGRAFO 3o. La información recaudada en las audiencias públicas ambientales de que trata el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 serán tenidas en cuenta como prueba en el procedimiento sancionatorio ambiental, bajo los criterios de pertinencia, conducencia y necesidad. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:
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