Ley 1333 de 2009

Artículo 21: REMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa está involucrada en un problema ambiental que también puede ser un delito o falta, debes informar a las autoridades correspondientes. Asegúrate de enviarles todos los documentos necesarios para que puedan entender la situación. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a que tu empresa evite problemas legales más graves y posibles multas. Además, contribuyes a cuidar el medio ambiente y a mantener una buena reputación.

⚖️ Texto Legal Oficial


Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes. PARÁGRAFO. La existencia de un proceso penal, disciplinario o administrativo, no dará lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Ley 1333 de 2009 - Artículo 21 | SSTOS