Artículo 23: CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si se demuestra que no hay razones para seguir un procedimiento contra una empresa por una infracción ambiental, se debe emitir un documento oficial que declare el cese del procedimiento. Este documento debe ser notificado a la empresa y publicado según las normas establecidas. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este proceso ayuda a la empresa a evitar sanciones o multas innecesarias. Además, asegura que se respeten los derechos de la empresa y se mantenga la transparencia en los procedimientos ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9o del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-742-10 de 15 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
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