Ley 1333 de 2009

Artículo 34: COSTOS DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si la autoridad ambiental toma medidas preventivas, como detener una obra, debes pagar todos los costos que eso genere, como transporte y almacenamiento. Antes de que te devuelvan el bien o puedas reanudar la obra, asegúrate de cancelar esos costos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos pagos te ayuda a evitar multas y problemas legales. Además, garantiza que puedas continuar con tu proyecto sin más retrasos.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: Transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra.

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 34 | SSTOS