Artículo 36: TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa comete una infracción ambiental, debes estar preparado para que las autoridades tomen medidas como confiscar productos o detener actividades que dañen el medio ambiente. Además, tendrás que cubrir los costos de estas acciones y realizar estudios para evaluar el daño causado. **¿Por qué es clave?** Cumplir con las normas ambientales te ayuda a evitar multas y sanciones, además de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Esto también mejora la imagen de tu empresa y contribuye a un desarrollo sostenible.
⚖️ Texto Legal Oficial
<Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, y las demás autoridades ambientales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Autoridades Ambientales, las entidades territoriales, los demás centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas: 1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer lainfracción. 2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres oacuática. 3. Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medioambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos. Jurisprudencia Concordante - Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 63001-23-33-000-2016-00077-01(59250) de 18 de noviembre de 2024, C.P. Dr. Fredy Ibarra Martínez. 4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. PARÁGRAFO 1o. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las medidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la medida preventiva se levantará una vez se cumplan las condiciones impuestas para tal efecto, en los términos que dispone el artículo 35 de la presente ley, o hasta la expedición de la decisión que ponga fin al procedimiento; la cual se pronunciará sobre su levantamiento. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio delcual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Apartes subrayados del texto original declarados EXEQUIBLES por los cargos analizados porla Corte Constitucional mediante Sentencia C-703-10 de 6 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Destaca el editor que los textos analizados en la Sentencia C-703-10 guardan mucha similitud con el texto modificado por la Ley 2387 de 2024. Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:
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