Ley 1333 de 2009

Artículo 38: DECOMISO Y APREHENSIÓN PREVENTIVOS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si tienes animales, plantas o productos que no están permitidos, debes entregarlos a la autoridad ambiental. Si usas equipos o vehículos para actividades ilegales, estos también pueden ser confiscados. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma te ayuda a evitar multas y problemas legales. Además, protege la salud de las personas, los animales y las plantas en el medio ambiente.

⚖️ Texto Legal Oficial


Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma. Cuando los elementos aprehendidos representen peligro para la salud humana, vegetal o animal, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su inutilización, destrucción o incineración a costa del infractor. Los productos perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación podrán ser entregados para su uso a entidades públicas, de beneficencia o rehabilitación, previo concepto favorable de la entidad sanitaria competente en el sitio en donde se hallen los bienes objeto del decomiso. En caso contrario, se procederá a su destrucción o incineración, previo registro del hecho en el acta correspondiente. PARÁGRAFO. Se entiende por especie exótica la especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país, es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana”. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4673 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad ambiental podrá disponer en forma directa o a través de convenios interinstitucionales con terceras entidades, el uso de los elementos, medios, equipos, vehículos o implementos respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo en los términos del presente artículo, con el exclusivo fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 y, en particular, para: -- La construcción y/o rehabilitación de obras de infraestructura y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes de agua y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación de las áreas hidrográficas citadas. -- La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas. -- Rehabilitación de la red vial afectada por situaciones de desastre. -- Labores de búsqueda y rescate y primeros auxilios. -- Recuperación de vivienda (Averiada y destruida), y -- Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevención y mitigación en la zona. -- Construcción y/o rehabilitación de obras de acueducto y saneamiento básico ambiental. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4673 de 2010, publicado en el Diario OficialNo. 47.926 de 17 de diciembre de 2010, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, 'Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública'. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Parágrafo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-222-11 de 29 de marzo, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 'en el entendido de que la autorización allí prevista sólo será aplicable para las actividades relacionadas con la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, en las zonas y municipios afectados, según este decreto. ' PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4673 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El uso de los elementos decomisados se comunicará previamente a los sujetos involucrados en el trámite sancionatorio, sin que frente a esta decisión proceda recurso alguno en la vía gubernativa. El uso se suspenderá en forma inmediata en caso de que la autoridad ambiental decida levantar la medida preventiva, o por la terminación del procedimiento sancionatorio sin que se declare la responsabilidad administrativa del presunto infractor. Lo anterior, sin perjuicio de que se acuerde con el titular del bien la prolongación del uso a cualquier título en la atención de la obra o necesidad respectiva. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4673 de 2010, publicado en el Diario OficialNo. 47.926 de 17 de diciembre de 2010, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, 'Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública'. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-222-11 de 29 de marzo, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4673 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del momento en que se autorice el uso, la entidad pública o privada que utilice los bienes decomisados deberá hacerse cargo de los gastos de transporte, combustible, parqueadero, cuidado, impuestos y mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran, los cuales en caso de que el procedimiento administrativo sancionatorio concluya sin la declaratoria de responsabilidad del presunto infractor, no podrán ser cobrados al titular del bien como condición para su devolución. Así mismo, la entidad pública o privada que haga uso de los bienes decomisados asumirá, en forma obligatoria, los gastos que genere la toma de las pólizas que aseguren todo tipo de riesgos, en beneficio de los titulares de tales bienes. La devolución de los mismos, cuando la medida se levante o cuando se dé la terminación del procedimiento administrativo sancionatorio sin declaración de responsabilidad administrativa del presunto infractor, se hará en el estado en que le fueron entregados, salvo el desgaste normal de las cosas. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4673 de 2010, publicado en el Diario OficialNo. 47.926 de 17 de diciembre de 2010, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, 'Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública'. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Parágrafo 3o. declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-222-11 de 29 de marzo, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 'en el entendido de que en ningún caso el infractor o el presunto infractor será responsable por los gastos en que se incurra en relación con los bienes decomisados a partir del momento en el que se autorice su uso'. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-703-10 de 6 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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