Ley 1333 de 2009

Artículo 39: SUSPENSIÓN DE OBRA, PROYECTO O ACTIVIDAD

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si estás trabajando en un proyecto, asegúrate de tener todos los permisos y licencias ambientales necesarios antes de comenzar. Si la autoridad ambiental te ordena suspender la obra, debes detenerla inmediatamente y esperar a que te den el visto bueno para continuar. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a proteger el medio ambiente y la salud de las personas, evitando daños que pueden ser graves. Además, te previene de multas y sanciones que pueden afectar a tu empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


Consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-703-10 de 6 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 39 | SSTOS