Artículo 40: SANCIONES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa comete una infracción ambiental, debes estar preparado para recibir sanciones que pueden incluir multas, amonestaciones o incluso el cierre temporal de tu establecimiento. Asegúrate de seguir las normas ambientales y corregir cualquier daño causado al medio ambiente. **¿Por qué es clave?** Cumplir con las normas ambientales te ayuda a evitar multas muy altas y sanciones que pueden afectar tu negocio. Además, contribuyes a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, lo que beneficia a toda la comunidad.
⚖️ Texto Legal Oficial
<Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. La autoridad ambiental competente impondrá al (los) infractor (es), de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones: Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Aparte subrayado 'de acuerdo con la gravedad de la infracción' del texto original (y que en losmismos términos ha sido usado en el texto modificado) declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-703-10 de 6 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Jurisprudencia Concordante - Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 41001-23-33-000-2014-00283-01 de 27 de marzo de 2025, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez. 1. Amonestación escrita. Concordancias Ley 2387 de 2024; Art. 20 (L. 1333 de 2009; Art. 37) 2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 Salario MínimoMensual Legal Vigente). Notas del Editor - Establece el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 -'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023-: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor,Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. (...) El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. (...)' El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. - Establece el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019: 'ARTÍCULO 49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.' El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. Dispone el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 que los artículo no derogados expresamente por esa ley o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. 3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 4. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 5. Demolición de obra a costa del infractor. 6. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos,elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 7. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática. PARÁGRAFO 1o. La imposición de una o varias de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o los ecosistemas afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales y disciplinarias a que hubiere lugar. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Parágrafo 1 del texto original (cuyo texto guarda similitud al texto modificado) declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-63211 de 24 de agosto de 2011, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes contemplados en la ley. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño o afectación ambiental, y las capacidades socioeconómicas del infractor sea persona natural o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Parágrafo 2 del texto original (cuyo texto guarda similitud al texto modificado) declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-63211 de 24 de agosto de 2011, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. PARÁGRAFO 3o. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño o afectación ambiental, las capacidades socioeconómicas del infractor sea persona natural o jurídica, en caso de que la multa quede como sanción deberá imponerse siempre acompañada de una o varias de las otras sanciones mencionadas en el presente artículo de acuerdo con lo considerado por la autoridad ambiental competente. En todo caso, cuando la autoridad ambiental decida imponer una multa como sanción, sin una sanción adicional, deberá justificarlo técnicamente. PARÁGRAFO 4o. Ante la renuencia del infractor en el cumplimiento de las sanciones previstas en los numerales 1, 3, 5, 7, cuando se haya designado como tenedor de fauna silvestres, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 5o. El valor de la multa en Salario Mínimo Mensual Legal Vigente establecido en el numeral 2 del presente artículo se liquidará con el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a la fecha de expedición del acto administrativo que determine la responsabilidad e imponga la sanción. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio delcual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Parágrafos 1 y 2 del texto original declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por laCorte Constitucional mediante Sentencia C-632-11 de 24 de agosto de 2011, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Jurisprudencia Concordante - Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 11001-03-24-000-2011-00330-00 de 20 de junio de 2024, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez. - Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 11001-03-24-000-2016-00457-00 de 18 de julio de 2019, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López. Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:
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