Artículo 46: DEMOLICIÓN DE OBRA
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tu obra no cumple con las normas ambientales, debes demolerla tú mismo siguiendo las instrucciones de la autoridad. Si no lo haces, la autoridad lo hará por ti y te cobrará los gastos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma te ayuda a evitar multas y problemas legales. Además, protege el medio ambiente y asegura que las construcciones sean seguras y adecuadas.
⚖️ Texto Legal Oficial
Consiste en la destrucción a costa del infractor de una obra bajo parámetros técnicos establecidos por la autoridad competente en los casos a que hubiere lugar. La sanción de demolición de obra implica que el infractor deberá realizarla directamente y en caso contrario, será efectuada por la autoridad ambiental, quien repetirá contra el infractor por los gastos en que incurra mediante proceso ejecutivo. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-703-10 de 6 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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