Ley 1333 de 2009

Artículo 46: DEMOLICIÓN DE OBRA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si tu obra no cumple con las normas ambientales, debes demolerla tú mismo siguiendo las instrucciones de la autoridad. Si no lo haces, la autoridad lo hará por ti y te cobrará los gastos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma te ayuda a evitar multas y problemas legales. Además, protege el medio ambiente y asegura que las construcciones sean seguras y adecuadas.

⚖️ Texto Legal Oficial


Consiste en la destrucción a costa del infractor de una obra bajo parámetros técnicos establecidos por la autoridad competente en los casos a que hubiere lugar. La sanción de demolición de obra implica que el infractor deberá realizarla directamente y en caso contrario, será efectuada por la autoridad ambiental, quien repetirá contra el infractor por los gastos en que incurra mediante proceso ejecutivo. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-703-10 de 6 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Ley 1333 de 2009 - Artículo 46 | SSTOS