Artículo 5: INFRACCIONES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Debes seguir todas las normas ambientales que están en el Código de Recursos Naturales y otras leyes relacionadas. Si haces algo que daña el medio ambiente, como maltratar animales o no cumplir con permisos, puedes ser sancionado. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas te ayuda a evitar multas y sanciones, además de proteger el medio ambiente y la salud de la comunidad. Al cuidar el entorno, también contribuyes a un futuro más sostenible para todos.
⚖️ Texto Legal Oficial
<Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. Jurisprudencia Concordante - Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 47001-23-33-000-2018-00282-01 de 25 de septiembre de 2025, C.P. Dr. Germán Eduardo Osorio Cifuentes. - Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 05001-23-33-000-2015-00695-01 de 18 de septiembre de 2025, C.P. Dr. Pablo Andrés Córdoba Acosta. - Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 19001-23-33-003-2015-00138-01 de 12 de septiembre de 2024, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López. PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla, en los términos establecidos en la presente ley. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un daño al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño ·o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarlos. PARÁGRAFO 5o. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o permisos ambientales, incluyen también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cualse modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Aparte subrayado “y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente” del texto original declarado EXEQUIBLE, por el cargo examinado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-219-17 de 19 de abril de 2017, Magistrado Ponente Dr. Iván Humberto Escrucería Mayolo. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-595-10, medianteSentencia C-1007-10 de 9 de diciembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-595-10, medianteSentencia C-742-10 de 15 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-595-10, medianteSentencia C-596-10 de 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. - Parágrafo 1o. del texto original declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-595-10 de 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre las objeciones presidenciales alparágrafo 1o. del artículo 5 del al Proyecto de Ley No. 092 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara por violación al principio de presunción de inocencia, por no haber sido firmadas por el ministro competente, mediante Sentencia C-196-09 de 25 de marzo de 2009, Magistrada Ponente Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez. Concordancias Ley 1333 de 2009; Art. 8 Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:
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