Ley 1333 de 2009

Artículo 6: CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si cometes un error ambiental, confiesa a la autoridad antes de que te inicien un proceso sancionador. También puedes arreglar el daño que causaste por tu cuenta, siempre que no empeores la situación. Asegúrate de que tu acción no haya dañado el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones puede reducir las sanciones que enfrentas, lo que te ayuda a evitar multas grandes. Además, al cuidar el medio ambiente, proteges la salud de las personas y contribuyes a un entorno más limpio y seguro.

⚖️ Texto Legal Oficial


MATERIA AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes: 1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimientosancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia. 2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antesde iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor. 3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o lasalud humana. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. (Sin cambios) Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:

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