Ley 1333 de 2009

Artículo 7: CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Asegúrate de no repetir infracciones ambientales y consulta el historial de tu empresa en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA). Evita causar daños graves al medio ambiente y cumple con todas las normas y medidas preventivas establecidas. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas te ayuda a evitar multas y sanciones, además de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Esto también mejora la imagen de tu empresa y contribuye a un futuro más sostenible.

⚖️ Texto Legal Oficial


MATERIA AMBIENTAL. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 1. Reincidencia. En todos los casos la autoridad deberá consultar el RUIA y cualquier otro medioque provea información sobre el comportamiento pasado del infractor. 2. Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a lasalud humana. 3. Cometer la infracción para ocultar otra. 4. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. 6. Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas o declarados en alguna categoría deamenaza o en peligro de extinción o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición. 7. Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica. 8. Obtener provecho económico para sí o un tercero. 9. Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. 11. Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determinapor sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida. 12. Las infracciones que involucren residuos peligrosos. PARÁGRAFO. Se entiende por especie amenazada, aquella que ha sido declarada como tal por Tratados o Convenios Internacionales aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 12 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La reincidencia de que trata el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1333 de 2009 aplicará o la persona jurídica, aun cuando ésta haga parte de estructuras societarias o contractuales, incluidos los consorcios o uniones temporales. En este caso la autoridad ambiental deberá individualizar la sanción, aplicando la circunstancia de agravación al reincidente en razón de su participación en el consorcio, unión temporal o estructura societaria o contractual. En todo caso respetando los términos y condiciones establecidas para el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA). Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 12 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación.

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 7 | SSTOS