Ley 1333 de 2009

Artículo 50: DISPOSICIÓN PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si la autoridad ambiental decomisa plantas o animales silvestres y no tiene un lugar adecuado para cuidarlos, debes llevarlos a un Centro de Atención y Valoración, un zoológico, un jardín botánico o un hogar de paso. Asegúrate de que estos lugares sean aptos para el bienestar de los especímenes. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a proteger la vida silvestre y asegura que los animales y plantas estén bien cuidados. Además, evita problemas legales y multas para la empresa al seguir las normas ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


PREVENTIVA DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES. En los eventos de decomiso preventivo en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos o especímenes de fauna y flora silvestres utilizados en la comisión de la infracción ambiental, se procederá a ubicarlos provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto. Jurisprudencia Concordante - Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-14 de 14 de mayo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 50 | SSTOS