Ley 1333 de 2009

Artículo 61: CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVOS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las autoridades ambientales deben hacer acuerdos con otras instituciones para enviar animales salvajes que han sido rescatados a lugares donde puedan ser mejor cuidados. También deben pagar por el mantenimiento de estos animales mientras están en rehabilitación. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a que los animales salvajes se recuperen y puedan ser liberados pronto en su hábitat natural. Además, evita problemas legales y multas por no cuidar adecuadamente de la fauna silvestre.

⚖️ Texto Legal Oficial


Las autoridades ambientales en los diferentes niveles deberán celebrar convenios de cooperación interinstitucional que permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación de especímenes de fauna silvestre; de manera que las autoridades ambientales, pagando los costos de mantenimiento, puedan enviar los especímenes aprehendidos en su jurisdicción a otras autoridades o centros de rehabilitación ubicados en lugares con condiciones más apropiadas para esas especies y que les permitan su pronta liberación. Para facilitar este proceso, el PIFS publicará el costo diario de mantenimiento de un individuo de cada especie en los diferentes centros de rehabilitación de especies, tanto de las Corporaciones, como de aquellos con convenios con estas. Todos los convenios, así como los envíos y liberaciones que surjan con ocasión de ello, deberán ser publicados en el PIFS. TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES.

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 61 | SSTOS