Ley 1333 de 2009

Artículo 62: APOYO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DE LAS AUTORIDADES DE

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las entidades públicas y las autoridades de policía deben ayudar a las autoridades ambientales cuando sea necesario. Además, deben trabajar juntas en comités para controlar el tráfico ilegal de especies silvestres. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a proteger la biodiversidad y evita el daño a las especies en peligro. También previene sanciones y multas por actividades ilegales relacionadas con la naturaleza.

⚖️ Texto Legal Oficial


POLICÍA. Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales, los entes de control, el DAS, el CTI, los Institutos de Investigación Científica del SINA, la Policía Nacional, la Policía de Carreteras, las demás autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA como el ICA, la DIAN y los entes territoriales, crearán comités de control al tráfico ilegal de especies silvestres a fin de prevenir, evitar y controlar el aprovechamiento, la movilización, transformación, comercialización nacional e internacional de las mismas. Estos Comités operarán de manera conjunta y coordinada de acuerdo con sus funciones legales y según la normativa vigente en la materia. Concordancias Ley 2387 de 2024; Art. 23; Art. 24 (L. 1333 de 2009; Art. 20)

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