Ley 1333 de 2009

Artículo 63: EXTENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe seguir las sanciones que ya estaban establecidas en la Ley 47 de 1993 para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esto significa que deben cumplir con las reglas y procedimientos que se aplican a su actividad para evitar problemas. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas sanciones ayuda a evitar multas y sanciones más graves. Además, protege el medio ambiente y asegura que la empresa opere de manera responsable en la región.

⚖️ Texto Legal Oficial


Las sanciones contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de la Ley 47 de 1993 para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, continúan vigentes con el procedimiento adoptado en la presente ley.

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 63 | SSTOS