Ley 1562

Artículo 5: Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si eres un trabajador y sufres un accidente laboral o una enfermedad relacionada con el trabajo, tu pago por incapacidad se calculará con base en lo que has cotizado en los últimos meses. Para accidentes, se toma el promedio de los últimos seis meses de tu salario. Para enfermedades, se toma el promedio del último año. Si no has trabajado un año completo, se usa el tiempo que efectivamente trabajaste. Además, si estás de incapacidad, tu empleador debe seguir pagando tu salud y pensión durante ese tiempo. **¿Por qué es clave?** Entender cómo se calcula tu pago por incapacidad es fundamental para que sepas qué esperar si llegas a necesitarlo. Esto te ayuda a estar preparado y a asegurarte de que recibes lo que te corresponde. Además, saber que tu salud y pensión siguen cubiertas durante la incapacidad te da tranquilidad en momentos difíciles.

⚖️ Texto Legal Oficial


prestaciones económicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación. Parágrafo 1°. Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Parágrafo 2°. Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. Parágrafo 3°. El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral. Parágrafo 4°. El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya. [Conceptos de búsqueda: Ingreso Base de Cotización, IBC, prestaciones económicas, accidentes de trabajo, enfermedad laboral, Entidad Administradora de Riesgos Laborales, subsidio por incapacidad temporal, cotización a pensiones, cotización a salud, incapacidad médica, Ley 100 de 1993, IPC, DANE, reembolso, dictamen en firme, ¿cómo se calcula el ingreso base de liquidación en Colombia?]

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