Artículo 223: DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** A partir de 2023, la empresa debe asegurarse de que el 50% del impuesto nacional al carbono que recaude se destine a proyectos de conservación del medio ambiente, como la protección de bosques y fuentes de agua. También debe destinar el otro 50% a financiar programas que ayuden a sustituir cultivos de uso ilícito. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas obligaciones ayuda a proteger el medio ambiente y a conservar recursos naturales importantes, lo que beneficia a la comunidad y al ecosistema. Además, evita sanciones y multas por no seguir la ley, asegurando un funcionamiento más sostenible de la empresa.
⚖️ Texto Legal Oficial
Para las vigencias fiscales 2023 en adelante, el recaudo del impuesto nacional al carbono tendrá la siguiente destinación: 1. El 50% para el manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y sumonitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos, especialmente páramos, a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por Servicios Ambientales PSA” entre otros; para el financiamiento de las medidas en materia de acción climática establecidas en la presente ley, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para tal efecto, los recursos serán transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental. Se deberá garantizar que al menos 15% de estos recursos se destine a proyectos de conservación de los bosques de la región de la Amazonía. 2. El 50% para la financiación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos deUso Ilícito - PNIS. Para tal efecto, los recursos serán transferidos y administrados por el Fondo Colombia en Paz (FCP)” de que trata el artículo 1 del Decreto Ley 691 de 2017. Se deberá garantizar que al menos 15% de estos recursos se destine a proyectos de conservación de los bosques de la región de la Amazonía. PARÁGRAFO 1o. Se priorizarán los proyectos que se pretendan implementar en los Municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom. PARÁGRAFO 2o. Las entidades que ejecuten proyectos con cargo a recursos del impuesto nacional al carbono a través del Fondo Nacional Ambiental podrán acceder a vigencias futuras en los términos establecidos en el artículo 10 de Ley 819 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia fiscal 2022 el recaudo del impuesto nacional al carbono tendrá la destinación establecida en los artículos 59 de la Ley 2155 de 2021 y 122 de la Ley 2159 de 2021.
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