Artículo 36: RECONOCIMIENTO DE PREDIOS PRIVADOS COMO OMEC
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si eres propietario de un terreno, puedes registrarlo como un área de conservación cumpliendo con los requisitos de las Otras Medidas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC). Debes presentar tu solicitud ante el Ministerio de Ambiente o la autoridad ambiental correspondiente. **¿Por qué es clave?** Registrar tu terreno como OMEC ayuda a proteger la naturaleza y los ecosistemas, lo que beneficia a todos. Además, puedes acceder a apoyos y recursos para cuidar tu propiedad y evitar problemas legales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Los propietarios de predios podrán realizar el reconocimiento de sus predios como áreas de conservación en el país a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las Otras Medidas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC), estos predios, diferentes a los reconocidos como un área protegida, aportarán a la conservación de la naturaleza y de los servicios de los ecosistemas, así como de los valores culturales asociados. El registro de los predios que cumplan con los criterios OMEC, se realizará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o ante la autoridad ambiental competente y harán parte del Sistema de Información OMEC del país que este Ministerio determine, aportando entre otros, en el manejo, protección y recuperación de las zonas sustraídas a la Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959.
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