Artículo 23: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe participar en la creación de un Plan de Implementación y Seguimiento que ayude a reducir el carbono y adaptarse al cambio climático. Esto implica colaborar con el Ministerio de Ambiente y otras entidades para cumplir con las metas establecidas en la ley. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este plan ayuda a proteger el medio ambiente y a asegurar un futuro más sostenible para todos. Además, evita sanciones y mejora la imagen de la empresa al demostrar su compromiso con la responsabilidad ambiental.
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 23. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA EL DESARROLLO BAJO EN CARBONO, LA CARBONO NEUTRALIDAD Y LA RESILIENCIA CLIMÁTICA DEL PAÍS. Establézcase el Plan de Implementación y Seguimiento como instrumento para realizar seguimiento y cumplir la totalidad de las metas y medidas establecidas en la Contribución Nacional ante la CMNUCC, en la presente ley, para fomentar el desarrollo bajo en carbono, fortalecer la resiliencia climática del país y lograr la carbono neutralidad a 2050. PARÁGRAFO 1o. Este Plan de Implementación y Seguimiento deberá ser formulado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley, por los ministerios y sus entidades adscritas y vinculadas, unidades administrativas especiales y demás entidades que tienen metas y medidas asignadas en la presente ley, y será aprobado dentro de este mismo plazo por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC). En la formulación y desarrollo del Plan se vinculará a las entidades territoriales, empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará el proceso de formulación y concertación del citado plan.
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