Ley 2169 de 2021

Artículo 24: COMPONENTES MÍNIMOS DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe crear un plan que incluya cómo coordinarse, conseguir dinero, hacer acciones específicas a corto, mediano y largo plazo, gestionar información y hacer seguimiento de los avances. Este plan debe ser aprobado por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático y se debe reportar cada dos años. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este plan ayuda a la empresa a contribuir a un ambiente más limpio y a adaptarse al cambio climático, lo que puede evitar multas y mejorar su imagen ante la sociedad. Además, permite que la empresa esté alineada con las metas nacionales de sostenibilidad.

⚖️ Texto Legal Oficial


SEGUIMIENTO PARA EL DESARROLLO BAJO EN CARBONO, LA CARBONO NEUTRALIDAD Y LA RESILIENCIA CLIMÁTICA DEL PAÍS. El Plan de Implementación y Seguimiento tendrá al menos los siguientes componentes: 1. Coordinación, gestión y gobernanza. 2. Financiamiento y gestión de recursos. 3. Planes y cronogramas de acción específicos sectoriales y territoriales en el corto, medianoy largo plazo para el logro de las metas en mitigación, adaptación al cambio climático y medios de implementación. 4. Gestión del conocimiento y sistemas de información. 5. Esquema de seguimiento y reporte. PARÁGRAFO 1o. La metodología para la formulación del Plan de Implementación y Seguimiento será desarrollada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cuanto a los componentes, primero al cuarto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente ley, y por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en lo relacionado al componente cinco, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la presente ley. PARÁGRAFO 2o. El Plan de Implementación deberá llevarse a la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) para aprobación. Una vez aprobado el Plan de Implementación, el seguimiento y reporte al estado de avance de las metas y medidas concertadas de dicho Plan de Implementación será llevado a cabo por Departamento Nacional de Planeación, según la metodología establecida en el parágrafo 1o de este artículo. Los sectores serán responsables de realizar el seguimiento a los hitos correspondientes a su sector, del plan de implementación. PARÁGRAFO 3o. A partir de 2023, y cada dos años, se llevará a consideración de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) los resultados del seguimiento al estado de cumplimiento de la Contribución Nacional ante la CMNUCC y del Plan de que trata el presente título, a efectos de que en el marco de esa instancia y con base en la revisión de la coherencia con las medidas nacionales, los objetivos de neutralidad y resiliencia climática, se brinden orientaciones para realizar ajustes a la implementación y la adopción de nuevas medidas, en caso de ser necesario. PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible divulgará los resultados de los seguimientos de que trata el parágrafo anterior, y los Reportes Bienales de Transparencia, a través de medios o herramientas de comunicación que promuevan el entendimiento y apropiación por parte de la ciudadanía en general de los avances sectoriales y territoriales en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación. Esta información será de acceso público, en los términos de lo previsto en la Ley 1712 de 2014.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Ley 2169 de 2021 - Artículo 24 | SSTOS