Artículo 29: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las empresas deben asegurarse de que los saldos del impuesto nacional al carbono que no se han distribuido se destinen correctamente al Fondo Nacional Ambiental. Además, deben tener en cuenta que el 70% de esos saldos se usará para apoyar la paz y la sostenibilidad ambiental, especialmente en áreas de páramos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma ayuda a proteger el medio ambiente y a contribuir a la paz en el país. Además, evita posibles multas y sanciones por no seguir las regulaciones ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 29. Los saldos recaudados y no distribuidos a partir de la expedición de la Ley 1930 de 2018 del impuesto nacional al carbono, tendrán la destinación dispuesta en el artículo 59 de la Ley 2155 de 2021, y serán transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental, con excepción de los correspondientes al 70% destinado a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental, especialmente páramos.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.