Artículo 30: UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL DE PROYECTOS DE
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las empresas que quieran trabajar en proyectos de hidrógeno verde deben registrarse en el sistema de información que designe el Ministerio de Minas y Energía. Además, deben cumplir con los requisitos y procedimientos que el gobierno establezca para estos proyectos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a que los proyectos sean reconocidos como de utilidad pública, lo que puede facilitar su aprobación y ejecución. También evita problemas legales y posibles multas, asegurando que se contribuye al desarrollo sostenible del país.
⚖️ Texto Legal Oficial
HIDRÓGENO VERDE. Declárese de utilidad pública e interés social los proyectos y/o ejecución de obras para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde. Respecto de este tipo de proyectos u obras, el Ministerio de Minas y Energía podrá aplicar de manera particular y concreta la connotación de utilidad pública e interés social, para lo cual expedirá un acto administrativo que tendrá los mismos efectos señalados en la Ley 56 de 1981 y demás normas concordantes, o las que las modifiquen, adiciones o sustituyan. El Gobierno nacional definirá las condiciones y requisitos para la expedición del acto administrativo al que se refiere este artículo, así como las causales de su improcedencia. PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer los requisitos, procedimientos y obligatoriedad del registro de los proyectos de hidrógeno en el sistema de información que para tal efecto designe. Concordancias Decreto 1537 de 2022; Art. 1; Art. 2; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7 (DUR 1073 de 2015; Art. 2.2.3.7.4.2; Art. 2.2.3.7.4.3; Art. 2.2.3.7.4.8; Art. 2.2.3.7.4.9; Art. 2.2.3.7.4.10; Art. 2.2.3.7.4.11) Decreto Único 1073 de 2015 Sección 2.2.3.7.4
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