Ley 2169 de 2021

Artículo 32: FONDO DISTRITAL PARA LA PROMOCIÓN DEL ASCENSO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las empresas que usan volquetas para transportar carga en Bogotá deben informarse sobre el Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico. Pueden solicitar incentivos para mejorar sus vehículos y reducir la contaminación. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a disminuir la contaminación del aire y a cuidar el medio ambiente. Además, recibir incentivos puede reducir costos y mejorar la imagen de la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


TECNOLÓGICO DE LA CARGA URBANA EN EL DISTRITO CAPITAL. Créese en el Distrito Capital el Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de volquetas y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga, y que cuente con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas. Su objeto será articular, focalizar, otorgar incentivos reembolsables y no reembolsables y financiar la ejecución de programas, orientados a la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos y a administrar los recursos que otras entidades estatales, mixtas, privadas, multilaterales y/o municipios aledaños a la ciudad de Bogotá que aporten para financiar dichos programas. PARÁGRAFO 1o. El Fondo será constituido por el Distrito Capital mediante contrato de fiducia mercantil. En caso de requerirse la constitución de subcuentas para la administración del patrimonio autónomo, estás podrán ser creadas por el Distrito Capital, en su correspondiente contrato de fiducia. En todo caso los recursos que financian el patrimonio autónomo del Fondo Distrital para la Promoción de Ascenso Tecnológico deberán ser independizados en su administración, de aquellos que se reciban por otras fuentes. PARÁGRAFO 2o. Dicho patrimonio autónomo no podrá acceder a los recursos que financian los programas de Ascenso Tecnológico del Gobierno nacional. PARÁGRAFO 3o. El Distrito Capital presentará informe anual sobre la ejecución de los recursos administrados por el Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la carga urbana en el Distrito Capital, que publicará para acceso al público en un sitio web definido por el Distrito.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Ley 2169 de 2021 - Artículo 32 | SSTOS