Ley 2169 de 2021

Artículo 33: FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las empresas del sector transporte deben estar atentas a las oportunidades de financiamiento que ofrece el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. Deben presentar proyectos que busquen modernizar sus vehículos y mejorar la infraestructura de transporte, especialmente aquellos que utilicen tecnologías de bajas o cero emisiones. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones permite a las empresas acceder a recursos económicos que facilitan la modernización de su flota, lo que puede reducir costos operativos y mejorar su imagen ambiental. Además, al adoptar tecnologías más limpias, contribuyen a un transporte más sostenible y evitan posibles sanciones por no cumplir con normativas ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


<Artículo modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créese el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado. El objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte y tendrá las siguientes fuentes generales de financiación: i) aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo: ii) aportes a cualquier título de las entidades territoriales; iii) recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable; iv) donaciones; y v) los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación serán distribuidos entre las subcuentas específicas que se creen para su administración de acuerdo con el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta. El Fondo administrará los recursos percibidos a través de subcuentas específicas para cada modalidad de transporte, así: 1. Subcuenta “Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas deTransporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación”, cuyos recursos serán destinados a la generación de estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones, así como a la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético. Esta subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el presente artículo. 2. Subcuenta denominada “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivelnacional” cuyos recursos serán destinados a implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas. Esta subcuenta estará financiada, además de las fuentes generales señaladas en el presente artículo, por aquellos recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno Nacional, sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga con tecnología convencional diésel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial. 3. Subcuenta de “Modernización de transporte de carga pesada”, cuyos recursos serándestinados a implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. Esta subcuenta estará financiada, además de las fuentes generales, por las siguientes fuentes: i) los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, creado mediante la Ley 1955 de 2019 administrados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los que hayan sido aportados al Patrimonio Autónomo Fompacarga que estén pendientes de ejecutar: ii) los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga; cuyo aporte se determinará teniendo en cuenta el costo de la caución que se debió constituir en el momento de la matrícula, indexado a la fecha de la normalización; iii) el pago de un porcentaje que defina el Gobierno Nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial: y (iv) los recursos de que trata el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022. 4. Subcuenta de “Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporteindividual en vehículo tipo taxi” cuyos recursos serán destinados a implementar programas de modernización de dicho parque automotor con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones. Esta subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el presente artículo. El Gobierno Nacional con cargo a los recursos del fondo que por ley no tengan una destinación específica podrá constituir otras subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, cuyos recursos serán destinados al ascenso tecnológico hacia bajas y preferiblemente cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento. Cada subcuenta que se cree, deberá considerar las respectivas fuentes de financiación. PARÁGRAFO. Los recursos y los rendimientos financieros generados por estos, que sean administrados en coda subcuenta del fondo, se destinarán única y exclusivamente o la modernización y transición energético del respectivo modo o modalidad de transporte, sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinación. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”', publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. Concordancias Decreto 1266 de 2024; Art. 1; Art. 2 (DUR 1079 de 2015; Art. 1.1.2.3; Título 2.2.9.1) Legislación Anterior Texto original de la Ley 2169 de 2021:

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