Artículo 160: A. APLICACIÓN DE ENFOQUE DIFERENCIAL E
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Cuando investigues un caso de acoso sexual, debes mirar si el jefe o compañero tenía más poder que la víctima, o si esta era más vulnerable por su edad, género o condición. En la práctica, al evaluar las pruebas, prioriza proteger a la persona más débil y no revictimizarla, para garantizar justicia y un ambiente laboral seguro.
⚖️ Texto Legal Oficial
INTERSECCIONAL PARA LA VALORACIÓN PROBATORIA EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL. En los casos en que se investiguen las faltas disciplinarias definidas en el artículo 53 numeral 5 en la valoración probatoria deberá aplicarse un enfoque diferencial e interseccional. Dentro de la valoración probatoria, se podrá tener en cuenta: 1. Que la persona investigada ostenta una posición laboral de poder de orden vertical o horizontal respecto de la víctima. 2. Cuando la persona investigada haya sido sancionada en los términos de la Ley 1010 de 2006. 3. Cuando la víctima se encuentre en situación de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión respecto del investigado en razón a la edad, al género, creencia religiosa, al sexo, las preferencias sexuales, la posición laboral, social o económica, el origen étnico o nacional, las discapacidades, las condiciones de salud, la opinión política o filosófica, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. 4. Cuando la víctima sea un sujeto de especial protección constitucional dentro del contexto laboral. La Procuraduría deberá evaluar que el decreto y la práctica de pruebas no afecte los derechos de la víctima ni los principios establecidos en el artículo 114 del presente Código General Disciplinario. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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