Ley 2365

Artículo 20: Procedimiento sancionatorio en los contratos de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas a alguien por prestación de servicios, debes incluir en el contrato la definición de acoso sexual y un procedimiento claro para quejas, investigaciones y sanciones. Además, cada 3 meses debes publicar cuántas quejas recibiste y qué sanciones pusiste, sin dar nombres, para proteger a las personas y cumplir la ley.

⚖️ Texto Legal Oficial


prestación de servicios. El Gobierno Nacional reglamentará en un término no superior a seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley el procedimiento aplicable en estos casos para las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Estas deberán incluir dentro de las obligaciones de todos los contratos de prestación de servicios que celebren con personas naturales los siguientes contenidos: 1. Incorporación de la definición de acoso sexual contenida en la presente ley. 2. Establecimiento de un procedimiento para la queja, investigación y atención de los casos de acoso sexual. 3. Establecimiento de mecanismos de atención integral a las víctimas, restablecimiento de derechos. 4. La imposición de las sanciones descritas en el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, en cuanto sean aplicables. La imposición de multas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. 5. Medidas preventivas y pedagógicas consagradas en la presente ley y en la Ley 1010 de 2006. Parágrafo. Las entidades deberán publicar trimestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) en un término no superior a diez (10) días del último día del respectivo trimestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes. CAPÍTULO VI INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO – IETDH

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