Ley 2365

Artículo 21: Prácticas de prevención, detección y atención a

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes un colegio, instituto o universidad, debes crear y publicar un protocolo claro contra el acoso sexual y la violencia de género, incluso por medios digitales. Luego, entrégaselo a todos tus trabajadores, estudiantes y proveedores para que sepan cómo actuar y denunciar, protegiendo así la vida y la dignidad de todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


violencias de género y sexuales en las Instituciones de Educación Superior en Colombia, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH Y Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. En materia de prevención, detección y atención a formas de violencia de género y sexual en las Instituciones de Educación superior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Como parte de las competencias del Ministerio de Educación Nacional en su rol de rector de la política educativa deberá acompañar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos y orientaciones para que las Instituciones de Educación Superior, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH Y Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA construyan y desarrollen estrategias y protocolos en torno a la protección, prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y sexuales. 2. Todas las Instituciones de Educación Superior en Colombia y las Instituciones de Educación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH, en el marco de su autonomía institucional deberán expedir protocolos para la prevención, detección, atención y eliminación de casos de acoso sexual, incluidos aquellos que se ejecuten por medios digitales. 3. Todas las Instituciones de Educación Superior en Colombia y las Instituciones de Educación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH, en el marco de su autonomía institucional deberán publicar y socializar con sus trabajadores, proveedores y estudiantes sus protocolos para la prevención, detección y atención de casos de acoso sexual. 4. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en el marco de su autonomía institucional deberá expedir, publicar y socializar con sus trabajadores, proveedores y estudiantes, protocoles para la prevención, detección y atención de casos de acoso sexual, incluidos aquellos que se ejecuten por medios digitales. CAPÍTULO VII IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

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