Ley 2365

Artículo 22: Registro de quejas y sanciones. En concordancia con el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Tranquilo, esto no te pide hacer nada nuevo hoy. Solo significa que el Gobierno debe crear un sistema público donde se reporten y se vean las sanciones por acoso sexual en empresas y escuelas. En la práctica, asegúrate de tener un canal claro para recibir quejas de acoso sexual y de aplicar sanciones si ocurren, porque eso quedará registrado y será de conocimiento público.

⚖️ Texto Legal Oficial


artículo 9 de la Ley 1257 de 2008, el artículo 31 de la Ley 1719 de 2014 y el artículo 12 de la Ley 1761 de 2015, el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, deberá incorporar al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género SIVIGE, un apartado para el registro de quejas y de sanciones de acoso sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH. El apartado dará cuenta de las sanciones por acoso sexual registradas y será de público conocimiento, con corte trimestral, por los empleadores, las inspecciones de trabajo, la Procuraduría General de la Nación y las instituciones de Educación Superior, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH, especificando los datos establecidos en los numerales del 1 al 5 del inciso 4 del artículo 31 de la Ley 1719 de 2014 y respetando las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y concordantes en protección de datos personales. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

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    Ley 2365 - Artículo 22 | SSTOS