Artículo 12: Relación de horas extras. Modifíquese el numeral 2 del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Tienes que llevar un control escrito de cada hora extra que haga cada trabajador, anotando su nombre, qué hizo y si fue de día o de noche. Además, si un trabajador te pide ese registro o el pago, debes entregárselo sin excusas, porque si no lo haces, el Ministerio del Trabajo te puede multar o prohibirte que vuelvan a trabajar horas extra por seis meses.
⚖️ Texto Legal Oficial
artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “2. El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo a las necesidades y condiciones propias de su empresa. El empleador está obligado a entregar al trabajador que lo solicite, una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago. De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya lugar”. Parágrafo. No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley.”
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