Ley 2466

Artículo 13: Límite al Trabajo Suplementario. Modifíquese el artículo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

No puede hacer trabajar a su empleado más de 2 horas extra al día ni más de 12 a la semana. Esto es clave para evitar la fatiga y accidentes, así que organice los turnos para no pasarse de ese límite.

⚖️ Texto Legal Oficial


22 de la Ley 50 de 1990, el cual quedará así: “Artículo 22. Límite al trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación de la presente disposición al sector de seguridad, de conformidad con la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios, y al sector salud, conforme a la normatividad vigente”.

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    Ley 2466 - Artículo 13 | SSTOS