Ley 2466

Artículo 20: Medidas en contra de la discriminación y la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Trata a cualquier persona reintegrada o reincorporada del conflicto armado **exactamente igual** que a los demás trabajadores, sin hacer comentarios o tratos diferentes por su pasado. En la práctica, solo debes **contratar, pagar y tratar a todos con las mismas condiciones**, sin preguntar ni juzgar su historia, porque eso protege su derecho a un trabajo digno y evita multas por discriminación.

⚖️ Texto Legal Oficial


estigmatización laboral a personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado. En toda relación laboral, pública o privada, se deberá garantizarla igualdad de condiciones laborales sin discriminación alguna, para las personas reintegradas y reincorporadas o en proceso de reincorporación y reintegración en el marco del conflicto armado conforme a los derechos y deberes establecidos en esta ley. Parágrafo. El Ministerio de Trabajo conjunto con la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y Normalización y demás entidades competentes, desarrollarán, promoverán y adoptarán estrategias y medidas orientadas a fomentar la inserción laboral formal de esta población para resarcir las brechas existentes en materia de acceso, estabilidad y reintegración económica. CAPÍTULO IV Medidas para promover la formalización laboral

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    Ley 2466 - Artículo 20 | SSTOS