Ley 2466

Artículo 39: Las y los deportistas profesionales y el cuerpo técnico,

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres un club o liga deportiva, debes contratar a deportistas y cuerpo técnico con un contrato especial de trabajo que detalle su deporte, horarios y derechos de imagen, sin ponerles multas que les impidan trabajar después. Para los trabajadores, esto asegura que tengan protección laboral (salud, pensión) y que no los obliguen a quedarse atados a un club con castigos injustos.

⚖️ Texto Legal Oficial


nacionales o extranjeros, que presten sus servicios al deporte profesional bajo la subordinación de clubes profesionales, organizaciones con o sin ánimo de lucro, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones deportivas, deberán ser vinculados y vinculadas por estas mediante contrato de trabajo especial, que se caracteriza por: 1. Establecer las condiciones específicas de cada modalidad deportiva, de conformidad con la labor de cada deportista, entrenador y entrenadora profesional. 2. Podrán pactarse cláusulas de exclusividad. 3. Las cláusulas de terminación de mutuo acuerdo, no podrán menoscabar los derechos de las y los deportistas profesionales y el cuerpo técnico, ni establecer pago de indemnizaciones o sanciones que impidan el libre ejercicio de la actividad de los deportistas, entrenadores y entrenadoras profesionales. 4. Podrán establecerse, entre las partes, cláusulas de adquisición, obtención, negociación y porcentajes de los Derechos Deportivos (Derechos Federativos y Económicos). 5. Establecimiento de cláusulas donde se especifican las condiciones de tiempo, modo y lugar en cuanto a la cesión del contrato de trabajo deportivo. 6. Podrán establecerse, entre las partes, cláusulas de uso y autorización de derechos de imagen. 7. Establecimiento de cláusulas de cumplimiento de la normatividad federativa deportiva general, en materia disciplinaria y en especial la normatividad antidopaje conforme a la Ley 2084 de 2021 y las normas que modifiquen, complementen o adicionen, siempre que no sea contraria a la normatividad laboral y constitucional. Parágrafo. El presente artículo no aplicará al cuerpo técnico que presten sus servicios en calidad de independientes o autónomos, sin perjuicio del respeto al principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 23 del presente Código.

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