Ley 2466

Artículo 40: Participación para el trabajo decente en comunidades

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El Gobierno debe crear reglas especiales para proteger el trabajo de comunidades indígenas y afrodescendientes, respetando sus costumbres. Si trabajas con estas comunidades, debes estar atento a las nuevas normas que saldrán y cumplirlas para garantizar un trabajo digno y seguro.

⚖️ Texto Legal Oficial


étnicas. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Ministerios de Trabajo e Interior propiciarán los espacios de participación que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisión, usos y costumbres, en concordancia con la Ley 21 de 1991 y en respeto al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

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