Ley 2466

Artículo 41: Créase el contrato laboral de todo trabajador de las artes y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas a un artista o trabajador cultural, debes hacerle un contrato por escrito que diga cuánto gana (nunca menos del mínimo), qué días le pagas, cuánto dura el trabajo y su horario. Esto es clave para que no te demanden y para que el artista tenga seguridad social y derechos como cualquier otro empleado.

⚖️ Texto Legal Oficial


la cultura, todas las prácticas artísticas, culturales, sectores, subsectores artísticos y toda la cadena de creación en la industria cultural y creativa. Debe formalizarse por escrito en cualquiera de sus modalidades, detallando las condiciones y garantías pertinentes a la relación laboral, incluyendo su objeto, duración, retribución acordada y días de pago. Respetando las garantías y derechos a los que haya lugar. Este contrato tendrá las mismas garantías y derechos que se establecen en materia laboral abarcando las etapas de investigación, preproducción, producción, ensayos, presentación, montaje y postproducción, así como cualquier modalidad relacionada con la labor artística y cultural. El salario del artista será el indicado en el contrato, nunca inferior a los mínimos legales, convencionales o arbitrales. Además, se especificará la duración de la jornada laboral y la remuneración reconociendo el pago de horas extras y recargos por tiempo adicionales requeridos para cumplir con el objeto del contrato. En caso de no haber una estipulación expresa y escrita, la relación laboral se considerará por tiempo indefinido.

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    Ley 2466 - Artículo 41 | SSTOS