Ley 2466

Artículo 42: Medidas adicionales en relaciones laborales para

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes controlar que los periodistas y comunicadores no trabajen más de lo legal (48 horas semanales) y pagarles recargos si exceden ese límite. Además, dales un día de descanso compensatorio si no pueden tomar el obligatorio, y asegúrate de proveerles equipos y condiciones seguras para evitar accidentes.

⚖️ Texto Legal Oficial


periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines. La jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones. Su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida en el presente Código y deberán remunerarse los recargos que correspondan. Cuando estos trabajadores y trabajadoras por la índole de sus labores, no disfruten de su día de descanso obligatorio, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. El empleador deberá proveer todo lo necesario para desempeñar sus funciones con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas que rigen la materia. Parágrafo 1°. En cualquier modalidad de contrato de trabajo para las profesiones y/o actividades reseñadas en el presente artículo, las cláusulas propias de la dirección, confianza y manejo, sólo serán tenidas como válidas y de manera excepcional aquellas cláusulas propias de la dirección, confianza y manejo, que cuando se deriven de un esquema empresarial donde el cargo respecto de la estructura jerárquica pueda ser verificable o se encuentren justificadas en criterios de administración. Parágrafo 2°. En lo demás se aplicarán las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo 3°. Las presentes reglas no tienen por objeto generar una colegiatura obligatoria de las actividades reseñadas.

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