Ley 2466

Artículo 44: Contratistas y Subcontratistas. Modifíquese el artículo 34

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas a alguien para que haga un trabajo en tu empresa, tú eres responsable si ese contratista no le paga salarios o prestaciones a sus empleados. Para protegerte, exige siempre que el contratista te muestre los comprobantes de pago de seguridad social y nómina de sus trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “Artículo 34. Contratistas y subcontratistas. 1. Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. 2. Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores”.

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    Ley 2466 - Artículo 44 | SSTOS