Ley 2466

Artículo 45: Empresas de Servicios temporales. Adiciónese cuatro

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En plastilina:** Si contratas trabajadores por medio de una empresa temporal, solo puedes hacerlo para reemplazar a alguien de vacaciones, cubrir una temporada alta o un imprevisto. Si esa necesidad se vuelve permanente, no puedes seguir usando temporales: el trabajador se vuelve tuyo y la temporal solo es un intermediario. **Qué hacer:** Revisa que cada contrato con la temporal tenga una causa clara y temporal. Si el puesto se necesita siempre, contrata directo al trabajador para evitar demandas y sanciones.

⚖️ Texto Legal Oficial


parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, así: “Parágrafo 1°. Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos comerciales con las empresas de servicios temporales para desarrollar situaciones diferentes a las establecidas en el presente artículo. Si vencido el plazo o cumplida la condición estipulada en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la causa específica que dio origen a alguno de los servicios requeridos en desarrollo de ese contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar dicho servicio específico con la misma o contratarlo con diferente Empresa de Servicios Temporales. Parágrafo 2°. Si se transgreden los límites establecidos en el presente artículo, en los términos del parágrafo 1°, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria, previa declaración de autoridad judicial. Parágrafo 3°. En el evento de que la empresa de servicios temporales transgreda esta norma, afectando de manera grave los derechos de los y las trabajadoras, podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la que trata el artículo 82 de la Ley 50 de 1990. Parágrafo 4°. En el contrato con el trabajador en misión, se debe especificar la causa que dio lugar a su vinculación, en desarrollo de la relación comercial entre la empresa usuaria y la empresa de servicios temporales.”

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Ley 2466 - Artículo 45 | SSTOS