Ley 2466

Artículo 47: Flexibilidad en el horario laboral para personas

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres cuidador de un familiar con discapacidad (padre, hijo, hermano o cónyuge), puedes pedirle a tu jefe un horario flexible o trabajar desde casa, siempre que tu trabajo lo permita y muestres un certificado que lo acredite. En la práctica, habla con tu empleador, presenta el documento y acuerden cómo ajustar tu jornada sin descuidar tus labores.

⚖️ Texto Legal Oficial


cuidadoras de personas con discapacidad. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 2297 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 7°. Flexibilidad en el horario laboral. Cuando el cuidador de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad y civil, o primero de afinidad también sea trabajador y deba cumplir con un horario laboral, tendrá derecho, previo acuerdo con el empleador y certificación de su condición, a acceder a flexibilidad horaria o la prestación del servicio, ya sea mediante trabajo en casa o remoto, siempre que el tipo de trabajo lo permita, sin afectar el cumplimiento de sus funciones. Esta medida le permitirá realizar actividades de cuidado o asistencia personal no remunerada. Este acuerdo se podrá realizar siempre y cuando la actividad a desarrollar lo permita.”

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