Artículo 49: Programa de convenios laborales para las víctimas del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres contratista del Estado o trabajas en proyectos públicos, debes asegurarte de que al menos el 10% de tus empleados sean personas de la región donde trabajas, dando prioridad a víctimas del conflicto armado. Esto no solo cumple la ley, sino que ayuda a dar empleo digno a quienes más lo necesitan y evita multas.
⚖️ Texto Legal Oficial
conflicto armado. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo y Ministerio del Interior o quién haga sus veces en articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), creará, reglamentará e implementará el programa de convenios laborales con enfoque diferencial, de género, étnico y de Derechos Humanos para las víctimas del conflicto armado con las diferentes unidades contratantes del Estado dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. El programa será destinado para promover y fomentar el empleo formal de las víctimas del conflicto armado, y contribuir con la erradicación de la pobreza y el trabajo decente de esta población. Parágrafo. Las entidades públicas y contratistas de proyectos financiados con recursos públicos procurarán, contar con un mínimo del 10% de sus puestos de trabajo que se requieran cubiertos por personal de la región donde se ejecuten, priorizando víctimas del conflicto armado, municipios (PDET) y (ZOMAC). CAPÍTULO VI Medidas para la transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles
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