Artículo 53: Auxilio de Conectividad. Por medio del cual se adiciona
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu trabajador gana menos de 2 salarios mínimos y hace teletrabajo, debes pagarle un auxilio de conectividad (el mismo valor del auxilio de transporte) en vez del auxilio de transporte. Esto es clave para que él pueda pagar internet o servicios y trabajar desde casa sin que le toque poner de su bolsillo.
⚖️ Texto Legal Oficial
un artículo a la Ley 1221 de 2008. “Artículo 6A de la Ley 1221. Auxilio de Conectividad en Reemplazo del Auxilio de Transporte. El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores y teletrabajadoras que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte. En todo caso, los teletrabajadores y teletrabajadoras, solo tendrán derecho a recibir uno de estos auxilios, independientemente de la modalidad de teletrabajo otorgado. El auxilio de conectividad será equivalente al auxilio de transporte vigente y se ajustará anualmente de acuerdo con los criterios establecidos a la Ley 278 de 1996. El auxilio de conectividad no es constitutivo de salario, sin embargo, el auxilio de conectividad será base de liquidación de prestaciones sociales para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
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