Ley 2466

Artículo 54: Garantías Laborales, Sindicales y de Seguridad Social

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**Para el microempresario:** Si contratas a un teletrabajador desde Colombia, así esté en otro país, le aplican las leyes colombianas y debes pagar su ARL aquí, aunque puedas contratar un seguro extra en el exterior. **Para el trabajador:** Tu empleador colombiano debe darte capacitación en herramientas digitales y gestión del tiempo, y la ARL te cubre accidentes sin importar dónde trabajes en el mundo.

⚖️ Texto Legal Oficial


para los Teletrabajadores. Por medio del cual se adicionan unos numerales al artículo 6° de la Ley 1221 de 2008: “13. Las relaciones laborales con teletrabajadores y teletrabajadoras transnacionales cuyo contrato de trabajo se haya celebrado en el territorio colombiano, se regirá por las leyes colombianas. 14. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán garantizar la cobertura respecto de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los teletrabajadores y teletrabajadoras transnacionales en el país donde se encuentren prestando el servicio. En este caso podrán contratar seguros adicionales en el extranjero que correrán por cuenta del empleador. 15. El empleador deberá proporcionar programas de formación y capacitación para teletrabajadores, enfocándose en el manejo de herramientas tecnológicas, gestión del tiempo y habilidades de comunicación remota.”

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