Ley 2476 de 2025

Artículo 26: ÁREAS DE PROTECCIÓN URBANA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Debes identificar y declarar las Áreas de Protección Urbana en tu ciudad, siguiendo las guías de planificación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Además, es importante que elabores un plan de manejo para cuidar el medio ambiente, como limpiar ríos y mejorar la calidad del aire. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a proteger la biodiversidad y mejora la calidad de vida en las ciudades. También evita problemas legales y multas, asegurando un entorno más saludable para todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


Adoptase una subcategoría dentro de la Categoría de Manejo -área de Recreación-, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), denominada Área de Protección Urbana. La categoría Área de Protección Urbana (APU) busca comprender las dinámicas ecológicas, sociales y comunitarias en zonas urbanas y periurbanas, proteger la biodiversidad urbana, sus estructuras ecológicas emergentes, valorar sus servicios ecosistémicos, implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; todo ello en el marco de un proceso participativo con las comunidades circundantes. La declaratoria de esta categoría debe surtir las fases del proceso de declaratoria de acuerdo al documento Guía para la Planificación del Manejo en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia (Sinap) o aquel que lo actualice o modifique. Las Áreas de Protección Urbana deben responder a los desafíos que presentan los atributos emergentes de los ecosistemas en áreas urbanas, periurbanas y semiurbanas sometidas a una permanente presión por actividades antrópicas. PARÁGRAFO 1o. La fase de formulación del plan de manejo del área protegida urbana deberá estar orientado a gestionar los retos en materia ambiental en contextos urbanizados, tales como, descontaminación de fuentes hídricas, del aire, la calidad acústica, la restauración y renaturalización de bosques riparios o de ribera, estrategias de conectividad en ecosistemas acuáticos y terrestres a través de establecimientos de corredores ecológicos y demás medidas que se consideren necesarias. PARÁGRAFO 2o. Este artículo respetará los derechos adquiridos en las licencias y permisos vigentes. Asimismo los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos de planificación mantendrán su legalidad. PARÁGRAFO 3o. Dichas áreas protegidas y las OMEC ubicadas en ámbitos urbano-regionales, se entienden como componentes de la estructura y las redes ecológicas según sea el caso, por lo cual deberán integrarse en el marco de los correspondientes determinantes ambientales y gestionar su manejo e incorporación, por parte de las autoridades ambientales y entes territoriales, en los instrumentos de planificación ambientales y territoriales.

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    Ley 2476 de 2025 - Artículo 26 | SSTOS