Ley 2476 de 2025

Artículo 27: VIGENCIA Y DEROGACIONES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** A partir del 10 de julio de 2025, debes seguir las reglas de la Ley 2476 y dejar de lado cualquier norma anterior que contradiga esta ley. Asegúrate de que todas tus prácticas y procesos cumplan con lo que establece esta nueva ley. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta ley te ayudará a evitar multas y sanciones por parte del gobierno. Además, contribuirás a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible en Colombia.

⚖️ Texto Legal Oficial


La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada a 10 de julio de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Lena Yanina Estrada Asito. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Centro Normativo Keralty n.d. Última actualización: 30 de diciembre de 2025

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    Ley 2476 de 2025 - Artículo 27 | SSTOS