Artículo 7: DIAGNÓSTICO Y GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Los municipios y distritos deben hacer un diagnóstico de la biodiversidad en sus áreas urbanas en un plazo de dos años. Esto incluye contar la cantidad de plantas y animales, hacer un inventario de áreas verdes y evaluar cómo se conectan los espacios naturales. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a proteger la naturaleza en las ciudades, mejora la calidad de vida de los habitantes y puede atraer inversiones económicas. Además, evita sanciones por no seguir las normas ambientales establecidas.
⚖️ Texto Legal Oficial
Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los criterios por medio de los cuales, los municipios, distritos y áreas metropolitanas del país, con el apoyo de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, como la autoridad ambiental respectiva, realizarán un diagnóstico de la biodiversidad urbana existente en sus territorios, del estado de sus estructuras ecológicas principales, y de sus servicios ecosistémicos con la finalidad de gestionar bajo los objetivos y compromisos de: 1. Restablecer el vínculo urbano regional. 2. Integrar la biodiversidad en el tejido urbano. 3. Hacer de la naturaleza una ventaja competitiva para el desarrollo económico. 4. Promover mejores acuerdos sociales y gobernanza. 5. Liderar el cambio hacia un nuevo sistema de valores sobre el agua, la movilidad, laalimentación sostenible, la disposición de residuos y la biodiversidad. 6. Promover planes y estrategias para la restauración de las estructuras ecológicas principales ycomplementarias en áreas urbanas. Posterior al establecimiento de los parámetros para el diagnóstico de la biodiversidad urbana, las ciudades, distritos y municipios de más de 100.000 habitantes, con el apoyo de la autoridad ambiental competente u otras entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, contarán con un tiempo de dos (2) años para realizar dicho diagnóstico, el cual deberá contar con un censo de fauna y flora urbana, un censo de biodiversidad urbana, un inventario de áreas verdes urbanas, un diagnóstico de conectividad ecológica, además de la otra información determinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de lograr los objetivos establecidos en la presente ley. PARÁGRAFO 1o. Entre los criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán establecer los parámetros técnicos para que la información recolectada por las áreas metropolitanas, municipios y distritos, pueda ser publicada en el sistema de información definido por este Ministerio para dicho fin, en el cual se deberá permitir su visualización geográfica en formato de datos abiertos. PARÁGRAFO 2o. Las directrices a las que se refiere el presente artículo también deberán ser formulados e implementados por municipios, distritos o áreas metropolitanas con poblaciones menores a 1000.00 habitantes que prioricen dichas necesidades y cuenten con las capacidades presupuestales.
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