Ley 2476 de 2025

Artículo 8: INCORPORACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ÁREAS URBANO-REGIONALES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las ciudades y municipios con más de 100,000 habitantes deben identificar y proteger las plantas y animales nativos, así como sus hábitats, en un plazo de dos años. Los municipios más pequeños tienen tres años para hacer lo mismo. Además, cada cuatro años deben actualizar esta información y asegurarse de que esté incluida en sus planes de desarrollo. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a conservar la biodiversidad y los ecosistemas, lo que a su vez mejora la calidad de vida de las personas y protege recursos naturales como el agua. Además, evita sanciones y promueve un desarrollo urbano más sostenible.

⚖️ Texto Legal Oficial


Una vez finalizado el mapeo y el diagnóstico de la biodiversidad, las estructuras ecológicas principales, y sus servicios ecosistémicos y en un término no mayor de dos (2) años contados a partir de la expedición de la reglamentación de que trata el parágrafo del presente artículo, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los distritos y municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán identificar, evaluar y adoptar mecanismos de conservación de las especies de flora y fauna nativas identificadas, y sus áreas de integridad biológica que por sus atributos ambientales prestan servicios ecosistémicos o tienen potencial de funcionar como zonas fuente, esto debe incluir adoptar las medidas necesarias para proteger los ecosistemas identificados a través de los instrumentos normativos aplicables o definidos para ello. Los municipios con población igual o inferior a los 100.000 habitantes darán aplicación al anterior inciso en un término no mayor a tres (3) años a partir de la expedición de la reglamentación a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este ejercicio deberá actualizarse cada cuatro (4) años, con base en la metodología que hace parte del Programa de Ciudades Biodiversas y Resilientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y ser incorporado en la elaboración, adopción y actualización de los instrumentos de planificación incluido los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia. Lo anterior, en el marco de la Ley 1454 de 2011 y demás normas concomitantes. PARÁGRAFO. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cooperación con los institutos de investigación, las autoridades ambientales y las entidades territoriales, reglamentará los criterios para la identificación de los objetivos de conservación urbano regional, la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en el ámbito urbano, las cuales deberá incluir, pero no limitarse, a corredores de conectividad ecológica funcionales, rondas hídricas y humedales, bosques urbanos, ecosistemas estratégicos, otras medidas de conservación efectivas y la biodiversidad del espacio público. Dichos criterios deberán estar enmarcados y acordes con lo definido en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión Ambiental Urbana 2025-2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan. La definición de criterios por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implica una autorización para que esta entidad defina directamente los usos del suelo ni determine qué actividades se pueden realizar y cuáles están prohibidas en el territorio, lo cual es competencia exclusiva de los concejos municipales.

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    Ley 2476 de 2025 - Artículo 8 | SSTOS